Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: OMITIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en su primer supuesto y 48 numeral 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en lo que respecta a los adolescentes mencionados como "EL JHOAN" y "EL MOMER", de conformidad con los con el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-