En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia especial en delitos en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.739.894, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido el 09-04-1974, de 33 años de edad, de estado civil Casado, profesión y oficio Albañil, domiciliado en: Calle Miramar, casa N°12, El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. El Tribunal deja expresa constancia que el referido ciudadano no presenta tatuajes ni cicatrices visibles en el cuerpo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 250 ejusdem. Líbrese las órdenes de Aprehensión y captura a la División de Capturas del Cuerp.....