En consecuencia y en base a la modificación señalada, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado ELIO ENRIQUE VILLALBA BLANCO, resultando el mismo de la forma siguiente;
PRIMERO: Que el penado ELIO ENRIQUE VILLALBA BLANCO, fue detenido preventivamente en fecha 06-02-2001 hasta el día de hoy, 30-01-2006, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del articulo 40 del Código Penal, por lo que computará la detención desde el momento de efectuada la misma, tomando en cuenta el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio otorgado por este Tribunal en fecha 21-12-2005, mediant.....