SE RATIFICÓ la ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA y DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Público, al ciudadano J.E.D.M., (DATOS OMITIDOS), por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de La Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 de código Penal venezolano y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 413 del código Penal venezolano en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN GARCIA Y PEDRO MARTINEZ; Se declaró Con Lugar el petitorio Fiscal, de la medida de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en el Centro de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Secció.....