En consecuencia, ejecútese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo legal, de acuerdo a los artículos 482 y 484 Ejusdem.
Ahora bien, las penadas NOHEMI DEL CARMEN GUAREGUA CERMEÑO y MARIA DE JESUS CERMEÑO, fueron detenidas en fecha 06/06/02 y puestas en libertad el 08/06/02, evidenciándose que permanecieron privadas de su libertad por un lapso de DOS (2) DIAS, faltándoles por cumplir penalidad de UN (1) ÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.-
En consecuencia, notifíquese a las penadas antes mencionadas, para que comparezcan por ante este Despacho, a los fines de ser impuestas del presente cómputo de ejecución.- Igualmente, líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, a objeto de que practiquen los estudios psico-social a las ciudadanas NOHEMI DEL CARMEN GUAREGUA CERMEÑO y MARIA DE JESUS CERMEÑO Y SI ES PROCEDENTE, SE LE TRAMITE EL BENEFICIO DE suspensión De la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este.....