En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas por el Tribunal de Control N° 05, en fecha 05-09-200, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA A LOS ACUSADOS: JEANS CARLOS BASTARDO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.935.906, donde nació el día 03-01-78, de profesión u oficio Electricista, soltero, hijo de ZAIDA FARIAS BASTARDO y EMILIO FARIAS, residenciado en la Vereda 18, N° 24, Sector 7, Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui; y OLIVER RANSES TINEO PADRON, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.190.207, donde nació el día 02-08-79, de profesión u oficio Ayudante Metalúrgico, soltero, hij.....