Por los fundamentos expuestos, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges JEAN MANUEL BLANCO MARCANO y DANGELA JOSE LOZADA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.575.670 y V-13.935.550, el primero con domicilio en la calle seis (06), sector tres (03), casa Nº 13, Tronconal Segundo, Barcelona Estado Anzoátegui y el segundo vereda 25, sector 3 casa Nº 11 Boyacá III, Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia en el acta de matrimonio civil Nº 116, en fecha 18/004/2001, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del E.....