en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOHN ERICKSON GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.317.576, domiciliado en el sector Metoquina II, Casa S/N . Guanta, Estado Anzoátegui debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. ADREINA SISO SANOJA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano HECTOR JOSE LUNA MEAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.....