En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana Brizeida Gómez Viuda De Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.335.749, asistida por el Abogado Nelson Contreras Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.236, en contra de los ciudadanos Gaspare Leni, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.970, y Salvador Leni, venezolano, mayor de edad.