en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, Acuerda autorizar suficientemente al ciudadano CARLOS EDUARDO BELLORIN ARREDONDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.500.633, padre y representante legal de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), heredera de la difunta ciudadana ISIDRA DEL VALLE ORTA DE BELLORIN, cedulado bajo el N° 3.958.527, quien prestaba sus servicios en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; para que tramite, firme y retire el cheque a su nombre y remitido a éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobrevivien.....