Ahora bien este Tribunal, a los efectos de su admisión observa: Por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que en el mismo se indica como domicilio de la demandante y de su Presidente la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; y la empresa demandada esta ubicada en la Avenida Santiago Mariño, Zona Industrial de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; y siendo que el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil estable: "Las demandas relativas a derechos personales ... se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste, su residencia. ..." y es este Tribunal solo tiene competencia en el Municipio Simón Rodríguez es por lo se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA por razón del territorio, y acuerda remitir el presente Expediente al .....