este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos FRANCISCO JOSE SUAREZ SOLIS, JUAN CARLOS ROJAS MORALES, ROMULO ALBERTO MORALES AGOSTINI, NELSON JOSE MORENO BLANCO, JOSE DANIEL CAMEJO, JOSE AGUSTIN RIVAS Y ALVARO LUIS EVANS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 4.005.643, 15.065.782, 5.471.734, 10.625.606, 10.061.343, 10.942.848 y 18.144.432, en contra de la COOPERATIVA LOS LIBERTADORES, 199 RL, por no subsanar el libelo conforme a lo ordenado en el auto de fecha 3 de abril de 2012.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despac.....