Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva del juicio de Liquidación y Partición de Comunidad, incoada por el ciudadano HÉCTOR SAN MARTÍN BARRIGA, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E– 81.224.210 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RIGUAL MOYA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.282, en contra del ciudadano ANTONIO ASAPCHI CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.845.668 y domiciliado en Maturín, Estado Monagas. Así se decide.