en consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la GUARDA TEMPORAL, en este caso de los niños Ana Milet, Yordan Jose y Omar Jose ?Sánchez?, se ADMITE la presente solicitud por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal ?e? del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con lo.....