Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de la ciudadana ASNOBAL JOSE GOMEZ LIRA, en condición de Víctima, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.297.633, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil Soltero, residenciado en Avenida Constitución, Casa 86, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano ASNOBAL JOSE GOMEZ LIRA, en su condición de Víctima.
SEGUNDO: La Vigilancia polic.....