En razón de los argumentos expresados precedentemente, este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA ACUSATORIA, incoada por ciudadano JESÚS D. CASTILLEJO, de acuerdo que cumplieron con las formalidades requeridas por los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, incoada en contra de los ciudadanos ITALO GABRIEL BRUNICARDI MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-4.501.413, en su carácter de Gerente de Operaciones de la empresa CONSTRUCCIONES VALAC C. A., residenciado en la Calle Niquitao, Número 02, del Barrio Mariño de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, JOSÉ ALBERTO ACEVEDO GARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.529, en su carácter de Gerente Administrativo de la empresa CONSTRUCCIONES VALAC C. A., residenciado Calle Niquitao, Número 02, del Barrio Mariño de la Ciudad d.....