Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano, HERNAN LEONARD AGUILERA CASTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.477.675, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 14/08/1978, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos HERNAN AGUILERA y CANDELARIA CASTILLO residenciado en Barrio alhajares, calle Panamá con casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del código penal, todo de conformidad con lo establecido en los Articulo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.-