Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsitoo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por la ASOCIACIÓN CIVIL VALLE MAR, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 10, Folios 33 al 58, Protocolo Primero, Tomo 21, del Cuarto Trimestre del año 1.992, a través de sus apoderados Judiciales, abogados en ejercicio ARMANDO OROCOPEY SOLANO, RUBEN RENGEL MEJIAS Y DEBORA VALERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.180, 85.210 y 98.771, respectivamente, en contra de los ciudadanos ENI MEZZAPESA DE BRASINI, PIERANGELO MEZZAPESA, ZENAIDA D´ARMAS MORENO, venezolanos, mayores d.....