Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano BLADIMIR ANTONIO CÓRDOVA MONROY, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.339.192, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Luís E. Figuera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.586 y así se decide.