el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara al ciudadano: ROMULO EFREN CAÑAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.850.056, junto con su hijo LUIS MIGUEL CAÑAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.141.202 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: MARIA ELIZABETH RANGEL BONIVE DE CAÑAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.003.923, y así se decide.-