Ahora bien, consta de autos, concretamente del Cuaderno de Medidas, que las partes celebraron convenimiento al momento de proceder a la práctica de la medida preventiva de embargo, por lo que este Tribunal, advierte, que toda actuación realizada ante un funcionario público, al constar en las actas del expediente, como en el caso que nos ocupa, adquieren el carácter de documentos públicos, conforme lo establece el artículo 1357 del Código Civil, asimismo el Juez comisionado, al autorizar con las solemnidades legales, la celebración del convenimiento, convalida las actuaciones que ante el Comisionado se realicen y que la partes que celebran el convenimiento tienen legitimación procesal, y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DEL CONVENIMI.....