DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por Vía Ejecutiva intentada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS MARIELA, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Mayo de 1.999, bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Folios 188 al 227 del Segundo Trimestre del año 1.999, contra la empresa LUJOPA ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Agosto de 1.997, bajo el N° 40, Tomo 52-A, y se condena a la demandada a pagar al actor los siguientes conceptos: PRIMERO: SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO MIL CON UN CENTIMO (Bs......