En este estado este Juzgado, visto que los apoderados de las partes están facultados para transigir, así como que el apoderado de la parte actora tiene la facultad para recibir cantidades de dinero, e igualmente que la transacción celebrada entre las partes no vulnera lo previsto en los artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada.