este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, incoara la ciudadana AIDY MARIA MATA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.332.3873, en contra de la ciudadana NELIDA DEL VALLE GRANADILLO ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.897.438; en consecuencia, se ordena a la parte demandada a lo siguiente: PRIMERO: Se le ordena a la demandada dar cumplimiento al Contrato de Venta con Pacto de Retracto, suscrita entre las partes, el cual fue debidamente autenticado en fecha 14 de mayo del año 1998, por ante la Notaria Pública de Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 26, Tomo 56, posteriormente pro.....