esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos ISABEL ALCALA DE OROCOPEY actuando en nombre propio Y JHOVANNY ECHENEGUCIA MADRID actuando en representación de sus hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 5.484.269 y V-8.270.762, domiciliados en: Urb. Brisa del mar sector II vereda 11, casa Nº 07, Barcelona estado Anzoátegui, y el segundo Urb. Brisas del Mar sector II vereda 11, casa Nº 03 debidamente asistida por la Abg. MARIA CARVAJAL ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.036i, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana ISABEL MARIA MUJICA ALCALA, fallecido .....