En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de los niños XXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la Medida de Prohibición de Salida del País al niño XXXXXXXXXXXXXXX, Decretada por este Tribunal en fecha 07/02/2006. Expídanse copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por secretar.....