Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Julio César Santaella Paz y Luisa Mercedes Yeguez Bastardo, anteriormente identificados, contraído por ante el Juzgado del Municipio Santa Fe, Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha dieciocho de diciembre de Mil novecientos Ochenta y dos (18-12-1982), según consta de Acta de Matrimonio N°.56, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-