en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), propuesta por la Abogada en ejercicio MIRVIDA DEL VALLE CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.239, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DARY ELENA PANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.463.387, según se vivencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 08/01/2013, quedando anotado bajo el Nº 005, Tomo Nº 005, Tomo 203, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite d.....