En razón de los argumentos explanados precedentemente, considera quien aquí decide, que lo legal y ajustado a Derecho, es REVOCAR el beneficio de REGIMEN ABIERTO que fuera otorgado a la penada ENDI RAMONA DANIELES, por incumplimiento del mismo y consecuencialmente, se ordena librar ORDEN DE CAPTURA en su contra, debiéndose librar los respectivos Oficios y una vez que la misma sea aprehendida, deberá ser trasladada hasta el Instituto Autónomo de Policía de este Estado, donde deberá permanecer detenida, a la disposición de este Juzgado.-
También se observa que a la penada MARIA ALEJANDRA GARCIA, por decisión de fecha 31/07/02 (folios 125 y 126, II pieza), se le difirió la condena por encontrarse en estado de gravidez, sin que a la presente fecha se haya determinado su condición jurídica, se acuerda librarle Boleta de Citación, con el objeto de que comparezca por ante este Despacho y tramitársele, si fuese el caso, algún beneficio de pre-libertad.-
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