Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia  de Control  de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del IDENTIDAD OMITIDA,  por el delito de  HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto  en el  artículo 454 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del  ciudadano MANUEL FELIPE CHAURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.  
	Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión......