El Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada en fecha 07 de Marzo del 2.005, por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE PÉREZ GUERRA y MARISOL DEL VALLE RODULFO MAREA, venezolanos, mayores de edad, exconyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.491.268 y 4.503.858 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos J. Marcano, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 94.362. Así se decide