Decisiones del dia 31/05/2010
N° Expediente :
BP12-M-2010-000064
N° Sentencia :
BP12-M-2010-000064
Fecha: 31/05/2010
Procedimiento: Inadmisible
Partes: HÉCTOR ENRIQUE HURTADOEN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LATÍN DIAMOND EL TIGRE, C.A, EL CIUDADANO: FELIX ANTONIO MACHUCA ABANERO
Resumen:
En el caso en comento, se observa que la parte demandante al momento de calcular y hacer una estimación de los intereses de mora generados por la deuda, lo hace sobre días vencidos, es decir, sobre saldo diario y sobre una tasa corriente estipulada a su libre albedrío, incumpliendo de esta manera lo establecido en el articulo 108 del Código de Comercio vigente, el cual establece: "Las deudas mercantiles de sumas de dinero liquidas y exigibles devengan de pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que este no exceda del doce por ciento (12%) anual"
En base a lo expuesto, se considera procedente declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 108 del Código de Comercio, y así se declara.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente
Juez/Ponente:
Arelys Morillo
Organo:
Juzgado del Municipio Simon Rodriguez
N° Expediente :
BP12-M-2010-000063
N° Sentencia :
BP12-M-2010-000063
Fecha: 31/05/2010
Procedimiento: Inadmisible
Partes: HÉCTOR ENRIQUE HURTADOEN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LATÍN DIAMOND EL TIGRE, C.A, CONTRA DE LA CIUDADANA: ADRIANA ZENAIDA MORALES.
Resumen:
En el caso en comento, se observa que la parte demandante al momento de calcular y hacer una estimación de los intereses de mora generados por la deuda, lo hace sobre días vencidos, es decir, sobre saldo diario y sobre una tasa corriente estipulada a su libre albedrío, incumpliendo de esta manera lo establecido en el articulo 108 del Código de Comercio vigente, el cual establece: "Las deudas mercantiles de sumas de dinero liquidas y exigibles devengan de pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que este no exceda del doce por ciento (12%) anual"
En base a lo expuesto, se considera procedente declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 108 del Código de Comercio y así se declara.-
Juez/Ponente:
Arelys Morillo
Organo:
Juzgado del Municipio Simon Rodriguez
N° Expediente :
BP12-M-2010-000065
N° Sentencia :
BP12-M-2010-000065
Fecha: 31/05/2010
Procedimiento: Cobro De Bolívares Via Intimatoria
Partes: HÉCTOR ENRIQUE HURTADO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LATÍN DIAMOND EL TIGRE, C.A,CONTRA DEL CIUDADANO: ANÍBAL RAMÓN VELÁSQUEZ GIRÓN.
Resumen:
En el caso en comento, se observa que la parte demandante al momento de calcular y hacer una estimación de los intereses de mora generados por la deuda, lo hace sobre días vencidos, es decir, sobre saldo diario y sobre una tasa corriente estipulada a su libre albedrío, incumpliendo de esta manera lo establecido en el articulo 108 del Código de Comercio vigente, el cual establece: "Las deudas mercantiles de sumas de dinero liquidas y exigibles devengan de pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que este no exceda del doce por ciento (12%) anual"
En base a lo expuesto, se considera procedente declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 108 del Código de Comercio y así se declara.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Juez/Ponente:
Arelys Morillo
Organo:
Juzgado del Municipio Simon Rodriguez
N° Expediente :
BP12-M-2010-000066
N° Sentencia :
BP12-M-2010-000066
Fecha: 31/05/2010
Procedimiento: Cobro De Bolívares Via Intimatoria
Partes: HÉCTOR ENRIQUE HURTADO,EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LATÍN DIAMOND EL TIGRE, C.A. CONTRALA CIUDADANA: ANA BEYTSI ROJAS GUTIÉRREZ.
Resumen:
En el caso en comento, se observa que la parte demandante al momento de calcular y hacer una estimación de los intereses de mora generados por la deuda, lo hace sobre días vencidos, es decir, sobre saldo diario y sobre una tasa corriente estipulada a su libre albedrío, incumpliendo de esta manera lo establecido en el articulo 108 del Código de Comercio vigente, el cual establece: "Las deudas mercantiles de sumas de dinero liquidas y exigibles devengan de pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que este no exceda del doce por ciento (12%) anual"
En base a lo expuesto, se considera procedente declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 108 del Código de Comercio y así se declara.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Juez/Ponente:
Arelys Morillo
Organo:
Juzgado del Municipio Simon Rodriguez