DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, nacido en fecha 31-10-1994, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, titular de la cedula de identidad Nº 24.226.274, residenciado calle Páez, Barrio Campo Alegre, casa Nº 11-43, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los Artículo 405 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano hoy occiso FRANKLIN JOSÉ CARRERA GUACARA, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal,.....