SE declaró CON LUGAR la solicitud presentada por el DRA. BETZAIDA SANCHEZ., actuando en su carácter de Fiscales Décimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en consecuencia ACORDÓ convocar a las partes, para el VIERNES 02 DE JULIO 2017, a las Diez de la Mañana (10:00 am), al acto de PRUEBA ANTICIPADA, en la presente causa seguida a los imputados V.M.M.M., J.D.O.G. Y Y.D.R.B., por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 374 de Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la adolescente J.A.M.L.; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8, 90 y 546 ejusdem.