Por las razones expuestas este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con Ley, declara Inadmisible la demanda de Cumplimiento de Contrato, presentada por los ciudadanos Jairo Uricare, Lelis Figueroa, Aleida García, Arsenio Núñez, Edgar Barrios, Pedro Román. Américo Rodríguez, Luis Esparragoza y José González, en contra de Elbeen Tang Tang de Costaleros, todos anteriormente identificados, y en sus carácter antes expresado, al no cumplir con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.