DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA RESPONSABLE, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 23.998.717, Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, en donde nació en fecha 18/02/93, de 15 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos MAXIMO GUILLEN y MARVILA VILLARROEL, residenciado en Residencias El Puerto, Piso 04, Apartamento E-4, Guanta, Estado Anzoátegui, teléfono 2684482; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 416 del Código .....