Este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: WILMER ALEXANDER SEQUERA VILLEGAS y YURBYS ARIANNI DELGADO PALOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-7.368.413 y V-16.940.894, respectivamente, asistidos por el ciudadano JUAN CARLOS PALACIO, todos identificados ut supra. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2004, ante el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, según consta en acta de matrimonio Nº 368, del año 2004. Así se decide.