IV
DECISION
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por ciudadanos ANA LUISA MAIZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 10.292.860, Representante de la Firma Personal MERCERIA PIEDRERIA ANA VIC 2000, RIF J-400021424, TERESA MARIA MERDELLI CHIDIAK, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.633.316, Representante de la Empresa ELECTRONICA STARK CORPORACION C.A, RIF J-40097367-8, FRANKLIN ARUPON CORREA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.297.687, Representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES F.E.A C.A., RIF J-294001890, FRANCISCO MARQUEZ, venezolano,.....