Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), por aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el literal c, del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Asi como también se ordenó la Aplicación del procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.