este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO, propuesto por los abogados en ejercicio CRISBEL S. BLANCO A., Y VICTOR D. MEDORI V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87. 200 y 80. 726, quienes alegan actuar con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CESAR MOREY VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10. 953. 070, contra auto proferido por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 1., 05 de octubre de 2006, que niega el recurso de apelación ejercido por los Recurrentes contra el auto de fecha 29 de septiembre de 2006, con ocasión de la solicitud por OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana NADINE JOSE CABRERA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16. 701.952, contra el ciudadano CESAR MANUEL MOREY VIZCAINO,.....