esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA, a requerimiento de la ciudadana KEILA DE JESUS LEON TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.144.463, domiciliada en Tierra Adentro, Calle Sucre, Casa Nº 55, Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar como CURADOR AD HOC, al ciudadano MAX JOSE GOMEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.671.953, domiciliado en tierra adentro, calle sucre, casa numero 55, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, para que sea el Curador AD HOC de la niña (Se Omite de Conformi.....