DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem, como consecuencia de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por el ciudadano ANGELO VIVENZIO VIOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cedula de identidad numero 6.126.245, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carmen María Blanco, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.980. Así se declara.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presen.....