Admítase. Fórmese expediente. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese por medio de boletas a los ciudadanos EVELIN MASSIEL TRAVIESO CHIQUE (madre del niño), mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.766.529 domiciliada en la Calle Nueva N° 1-534, Barrio Lindo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, JOSE RAMÓN GUARACHE (padre del niño), mayor de edad, venezolano, no consta N° cédula, domiciliado en la Calle Nueva N° 1-534, Barrio Lindo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui y LAURA DEL VALLE CHIQUE (abuela materna), mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.383.553, domiciliada en la Calle 05, N° 71-95, Barrio Lindo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; para que comparezcan por ante es.....