en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo de la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 90,oo), del salario integral neto mensual que devenga el ciudadano WILFREDO JOSE RANGEL VASQUEZ, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana CARMEN TRINIDAD CHIVICO GUERRA de RANGEL, en su condición de representante legal de la adolescente y niña arriba mencionadas, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Retención de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 90, oo) cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana CARMEN TRINIDAD CHIVICO GUERRA de RANGEL, en su condición de representante legal de la adolescente y niña, ya mencionadas, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Je.....