Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusados: JAVIER JOSE VILLARROEL, plenamente identificados en autos, interpuesta por la Defensora Publica de Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 del código penal, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con los artículos 243 y 244 Ejusdem.Se acuerda el traslado del imputado con carácter urgente, hasta el Hospital LUIS RAZETTI de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día viernes 03 de julio del presente año a las 8: am,los fines de ser eva.....