en consecuencia, ésta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación solicitada y en consecuencia, ACUERDA la corrección del apellido de la solicitante ciudadana LOUSIN JWALYERTTANIAN AJOUNIAN, en la partida de nacimiento referida, en la cual debe corregirse el apellido de la madre, el cual es "Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escrito con "N" y no como aparece en la partida de nacimiento de la mencionada niña, en la original de la partida de nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la hija de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO GIL y LOUSIN JWALYERTTANIAN AJOUNIAN, antes plenamente .....