Ahora bien, ante lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA que el presente caso, se trata de una rectificación de partida de nacimiento, que versa sobre errores materiales, ya que cuando fue asentada la misma se incurrió en el error material de señalar el nombre de la madre del adolescente, se colocó JUDITH JOSEFINA MICEL GUAINA, estado civil DIVORCIADA, cuando lo correcto es JUDITH JOSEFINA MICEL de BIASIOLO, estado civil CASADA, asimismo se omitió los datos del padre del adolescente, ciudadano PIERRE JOSÉ BIASIOLO SUAREZ, venezolano, cédula de identidad N° 9.120.163, natural de Caracas, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño,.....