En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoara la abogada en ejercicio ROZAIRA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.722, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA VICTORIA AGUILAR URBANEJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 608.197, en contra las ciudadanas ROSMARLIN TRINIDAD BOLÍVAR, LISETH CAROLINA GANZALEZ, YANAI CAROLINA IGUARO OCAMACHE, CARMEN JOSEFINA CURPA CARPIO, MINERVA JOSÉ DEL CARMEN GUAREGUA CARPIO, ISAURA JOSEFINA CARPIO e ISALEIDA JOSEFINA MEJIAS GUAINA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas .....