Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el Numero BP01-P-2007-001237, interpuesta por la ciudadana YURAIMA J. RONDON, de nacionalidad Venezolana, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.334.121, residenciada en Calle El Limón, cruce con Calle Esperanza, Casa N° 08, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Publico. Notifíquese y remítase mediante Oficio el presente Asunto a la Fiscalia antes nombrada. Cúmplase.