En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Primero de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano PABLO LUIS LAURENS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.717.150, domiciliado en la Urbanización Chu Parin, Calle 06, Vereda 10, casa Nº 3, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MARIANNY JOSEFINA RIVAS MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.358.873, con domicilio desc.....